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LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA |
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Tuesday, 21 February 2012 00:38 |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4. (Párrafo 5). Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Artículo 5. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
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Last Updated on Tuesday, 21 February 2012 00:59 |
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DECRETO por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria. |
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY AGRARIA.
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Arrendamiento Rústico y Aparcería. |
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS.
Se considera arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadera o forestal a cambio de un precio o renta.
Estos contratos se rigen por lo expresamente acordado por las partes, siempre que no se opongan a la Ley. Supletoriamente, regirá el Código Civil, y, en su defecto, los usos y costumbres que sean aplicables. LEY 49/2003, 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos (B.O.E. nº 284, del día 27).
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 La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.
En 1847, en el estado de San Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, La Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en cualquier orden.
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Objetivos y Procedimientos del PROCEDE |
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El programa que fue de gran valor para la regularización de la tenencia de la tierra en nuestro País por muchos años, fue el PROCEDE, que tuvo los siguientes objetivos:
"El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares deriva de la reforma del Artículo 27 y de la nueva Ley Agraria, y es promovido por el Gobierno de la República con la participación de la Procuraduría Agraria (PA), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el Registro Agrario Nacional (RAN)y la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA).
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¿Qué es la Denominación de Origen? |
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 Se entiende por denominación de origen a la denominación Geográfica de un país de una región o de una localidad que sirve para designar un producto originario de ellos y cuya calidad y características se debe exclusiva y esencialmente a dicho medio geográfico ello debido a sus factores tanto naturales como humanos.
En otras palabras, es una calificación que se emplea para proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, contra productores de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
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Legislación Nacional Hídrica
La legislación nacional en materia hídrica es, en resumen, compleja, dispersa, y cuantiosa. Es compleja porque el tema del agua al ser un tema forzosamente transectorial, ha provocado que disposiciones relativas a su regulación se encuentren dispersas en un número considerable de textos legales. Lo anterior dificulta la óptima regulación del recurso al obstaculizar el debido cumplimiento y la aplicación efectiva de la normatividad.
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LEGISLACION AMBIENTAL MEXICANA |
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 4. (Párrafo 5). Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Artículo 5. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;
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RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON EL MEDIO AMBIENTE |
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I DERECHO AGROAMBIENTAL

La actividad agraria regulada por las normas del Derecho Agrario se halla también alcanzada por el Derecho Ambiental al ser una actividad que influye en forma directa e indirecta sobre el medio ambiente.
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En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
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